Compromiso de Grupo Colmenares con la Protección al Menor y sus Derechos

Introducción:

Grupo Colmenares y sus distintas instituciones reafirman su compromiso en el cuidado y protección a los menores, dando prioridad a la seguridad en el ámbito escolar y al cumplimiento del párrafo sexto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con la Ley para la Protección de los derechos de niñas niños y adolescentes.

Este documento tiene como objetivo asegurar que cada menor vinculado a nuestras instituciones goce de un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Toda persona que colabore en la comunidad educativa deberá conocer, atender y garantizar el cumplimiento de las indicaciones y lineamientos sobre trato y seguridad de los menores, y sobre trato con las familias.

Son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

  1. El del interés superior de la infancia.
  2. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
  3. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
  4. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
  5. El de tener una vida libre de violencia.
  6. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.
  7. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Niñas, niños y adolescentes tienen los deberes que exige el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo.

Ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.

En las escuelas o instituciones similares, los educadores o maestros serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.

Niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos y el acceso a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o de la Constitución.

Los lineamientos de protección al menor promoverán las medidas necesarias para que:

  1. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.
  2. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.
  3. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.
  4. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.
  5. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.
  6. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.
  7. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

Niñas, niños, y adolescentes tienen derecho al descanso y al juego, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento; así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad.

Por ninguna razón ni circunstancia, se les podrá imponer regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que impliquen la renuncia o el menoscabo de estos derechos.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión; la cual incluye sus opiniones y a ser informado. Dichas libertades se ejercerán sin más límite que lo previsto por la Constitución.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.

Niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a la información. En cumplimiento de este derecho se establecerán normas y se diseñarán políticas, a fin de que estén orientados en el ejercicio del derecho. Asimismo, se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo.

El derecho a expresar opinión implica que se les tome su parecer respecto de:

  1. Los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les conciernen.
  2. Que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respecto a los asuntos de su familia o comunidad.

Las instituciones educativas en Colmenares buscarán siempre:

  1. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por nuestro País en los términos del artículo 133 Constitucional y las previstas en la legislación aplicable. B. Denunciar ante el Ministerio Público todos aquéllos hechos que se presuman constitutivos de delito, coadyuvando en la averiguación previa.
  2. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de sus derechos y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos. D. Definir, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.